CONCESIÓN DE AGUA


Concesión de agua

Cortolima Resolución 1387 diciembre 2004.
Por la cual se reglamentan las corrientes de uso público de las quebradas de Melgar.

ARTÍCULO QUINTO. Las concesiones se otorgan para consumo humano, uso doméstico, riego de frutales, abrevadero y oxigenación de estanques piscícolas.

ARTÍCULO SEXTO. Los beneficiarios de concesión para consumo humano deberán adelantar tratamiento de potabilización, con aprobación del Ministerio de Salud.

Parágrafo. Conforme a la Ley 373 de 1997, los beneficiarios deberán ejecutar un plan para el uso eficiente y ahorro del agua, que incluya la utilización de tanques con válvulas activadas mediante flotadores para evitar el flujo continuo (desperdicio de agua).

ARTÍCULO OCTAVO. Las aguas de uso público son independientes del predio o predios al que se otorga la concesión, por tanto no se pueden trasmitir por venta ni por ningún otro medio traslaticio de dominio, ni constituir sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza, por consiguiente es nula toda transacción o contrato hecho sobre las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las concesiones otorgadas en esta providencia implican para los beneficiarios como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las concesiones impuestas. Cuando los beneficiarios tengan la necesidad de efectuar cualquier modificación, deberán solicitar previamente la autorización de CORTOLIMA comprobando la necesidad de la reforma.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CORTOLIMA impondrá a los concesionarios las sanciones de que trata el artículo 270 del acuerdo 032 de 1985, por infringir las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en esta providencia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los beneficiarios de las concesiones deberán cancelar por concepto de utilización de aguas, las tarifas que establezcan el gobierno Nacional y CORTOLIMA.